Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente parcial

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Se define la incapacidad permanente parcial como aquella incapacidad que no alcanza el grado de total pero le ocasiona al trabajador  una disminución mínima del 33% en el rendimiento habitual para el desempeño de su trabajo, aunque el trabajador no se encuentra impedido para el desempeño de sus actividades laborales fundamentales.

El trabajador que haya sido declarado en situación de Incapacidad permanente parcial, tendrá derecho al percibo de una cantidad a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.

Los requisitos para acceder a derecho de la incapacidad permanente parcial son los siguientes:

  • Que el trabajador sea declarado afecto de una Incapacidad permanente Parcial.
  • Encontrarse en situación de alta y/o asimilada el alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • No tener la edad de 65 años así como no reunir los requisitos necesarios para el percibo de la pensión de jubilación.
  • Tener cotizados 1800 días en los últimos diez años anteriores a la fecha en la que se extinguió la Incapacidad temporal.
  • En el caso en que el trabajador fuera menor de 21 años, el periodo de cotización mínimo exigible resulta de la suma de los 18 meses que se corresponden con el periodo completo de incapacidad temporal incluyendo la prórroga.

El periodo mínimo de cotización para aquellas personas menores de 31 años, es de mínimo un tercio del tiempo que transcurre entre la edad de 16 años y la fecha del hecho causante.

En el caso de que se dé el caso de un trabajador que trabaje a tiempo parcial, para poder acreditar el periodo de cotización necesario, se computarán las cotizaciones en base a las horas trabajadas tanto las horas ordinarias como las horas extra y se calculará la equivalencia en días de cotización. Finalmente, las horas que se han trabajado, se dividen por cinco.

No se computarán las cotizaciones realizadas por contratos a tiempo parcial que duren menos de doce horas semanales o cuarenta y ocho horas mensuales durante los periodos que se encontraban excluidos por ésta contingencia.

La fecha límite es de diez años en donde habrá que acreditar el periodo de cotización que se requiere incrementándose el mismo en igual proporción en la que se reduce la jornada realizada respecto de la jornada habitual.

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Por otro lado, hay que resaltar que no se exige periodo alguno de cotización cuando la incapacidad parcial se deriva de un accidente laboral  o de enfermedad profesional.

Aquellos trabajadores que son declarados afectos de una incapacidad permanente parcial, tendrán derecho a reincorporarse en su empresa siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  • En el caso en que la incapacidad parcial no afecte al rendimiento habitual del trabajador en el cargo laboral que ocupaba con anterioridad a la incapacitación, el jefe-empresario tendrá la obligación de incorporarlo al mismo cargo o en su defecto por imposibilidad de hacerlo, deberá mantenerle las mismas condiciones salariales.
  • Se puede dar el caso de que el empresario pueda demostrar una disminución del rendimiento del trabajador, en este caso, el trabajador deberá ocupar  un trabajo acorde a su capacidad residual y en el caso de que no existiera, se le podrá reducir el salario proporcionalmente sin que la reducción supere el 25% de lo que en su día percibía.
  • Aquel trabajador que se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial y tras haber realizado tratamiento médico ha recuperado totalmente su capacidad para el desempeño de su actividad laboral, tendrá derecho de reincorporarse en su puesto en el caso de que viniera desempeñando las funciones de un puesto de inferior categoría siempre que no haya superado tres Años en el puesto inferior.

La reincorporación en éste caso, se lleva a cabo comunicándolo a la empresa y a sus representantes tras la declaración de aptitud por el organismo que corresponda y en el plazo de un mes contados desde la emisión de dicha declaración.

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FAQ

¿Podría solicitar una incapacidad permanente estando en paro?

Por supuesto, siempre y cuando se acredite el periodo mínimo de cotización

¿Quién concede una minusvalía o discapacidad?

El organismo competente será la Comunidad Autónoma en donde se encuentre residiendo.

¿Dónde puedo solicitar una pensión de incapacidad permanente?

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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