Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente absoluta

¿En qué te podemos ayudar?

Se define como el grado de Incapacidad permanente en el cual, el trabajador se encuentra incapacitado para realizar cualquier tipo de actividad laboral con un mínimo de eficacia, efectividad y productividad.

Serán beneficiarios de éste grado de incapacidad aquellos que:

  • Hayan sufrido un accidente laboral.
  • Padezcan de enfermedad profesional.
  • Los que hayan sufrido un accidente no laboral.
  • Los que sufran de una enfermedad común que les incapaciten siempre y cuando acrediten el periodo mínimo de cotización.
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Aquellos trabajadores que tengan la edad de 65 años y/o superen dicha edad, podrán acceder a ella siempre y cuando:

  • Haya quedado totalmente acreditado que las patologías que presenta el trabajador, son derivadas de contingencias profesionales.
  • En el caso de que llegada la fecha del hecho causante, no se hayan reunido todos los requisitos para poder acceder a la jubilación, En este punto la prestación puede ser percibida por aquel trabajador que padezca dolencias incapacitantes, puede ser declarado afecto de la Incapacidad permanente absoluta sean las dolencias derivadas de accidente laboral o de enfermedad común.

La cuantía a percibir por el trabajador una vez declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta,  se corresponde con el 100% de su base reguladora.

Hablan de nosotros

La atención, trato y el trabajo que han realizado han sido inmejorables. Muchas gracia...

Una gran abogada, se desvive por ayudarte y todo lo que este es su mano lo hará. Muchas...

"..." En Alcalá de Henares hay bastantes abogados pero pocos trabajan como és...

¿Cuándo debo llamaros?

Siempre que necesites un abogado especialista en invalidez permanente absoluta. Solo debes tener en cuenta que en derecho laboral existen plazos de caducidad y prescripción muy breves. ¡No se retrase demasiado!

¿Cómo contactar?

Preferimos el trato directo y personal del teléfono:
918 77 80 76 y 691 212 370.

O si lo deseas envíanos un correo electrónico a contacto@juriscentrum.com

FAQ

¿Es recomendable acudir con un perito al juicio por incapacidad permanente?

Debería acudir con un perito puesto que, es este quien se encarga de ratificar el informe pericial y aclara al juez la gravedad de las patologías y sus limitaciones.

¿Qué es el Dictamen Propuesta?

Es un informe emitido por el INSS, basado en las conclusiones del Inspector Médico que en su día le valoró. Se reflejan tanto las patologías como las limitaciones que presenta el trabajador.

¿Qué es la fecha de efectos económicos?

La fecha de efectos económicos se entiende como la fecha en donde tendría usted que empezar a percibir la prestación económica por incapacidad en el caso en que se la concedan. La fecha de efectos económicos siempre será la fecha del Dictamen Propuesta.

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