Incapacidad Laboral: asesoramiento y grados
mayo 13th, 2022La incapacidad laboral se trata de la situación que sucede cuando un trabajador es incapaz de re...
Se define como la situación en la que se encuentra un trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito por el médico y habiendo sido dado de alta, presenta una reducción importante de sus facultades funcionales siendo éstas definitivas y que las mismas reduzcan o anulen su capacidad laboral.
Por tanto, podemos decir que dentro de la incapacidad permanente existen dos modalidades dependiendo de la actividad laboral y éstas son: la contributiva y la no contributiva.
La incapacidad permanente, se encuentra condicionada a que el trabajador presente graves reducciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral del mismo, siendo un requisito fundamental para ser concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por tanto, en ningún caso, podrá reconocerse la incapacidad permanente a aquella persona que no presente graves limitaciones que disminuyan o anulen su capacidad para el desempeño de su profesión.
Hay que señalar que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una incapacidad permanente de forma conjunta todas las dolencias y patologías que presenta el trabajador independientemente del origen que tengan las mismas.
En lo referente a la fecha del hecho causante, es decir la fecha de efectos económicos, podemos decir que es la fecha de emisión del dictamen propuesta el cual se encuentra adjunto a la resolución emitida por el INSS.
Los diferentes grados de invalidez tales como: gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total para la profesión habitual o para cualquier profesión, suponen la extinción del contrato de trabajo.
Hay que concretar, que existe un supuesto particular, recogido en el artículo 48.2 del Estatuto del Trabajador, en el caso de declararse la incapacidad permanente en estos grados, pero cuando a juicio del órgano evaluador que declara la incapacidad permanente del trabajador, es previsible la mejoría de éste. En este caso, no hay extinción sino suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante dos años.
Esta obligación del empresario, fue establecida por Decreto de 2 de marzo de 1944, sin que haya sido derogado a día de hoy. En caso de pluriempleo, la indemnización debe ser abonada por cada uno de los empresarios, según estableció la Resolución de 13 de enero de 1947.
Algunos Convenios Colectivos establecen indemnizaciones en caso de fallecimiento del trabajador, Gran Invalidez o de Incapacidad Permanente Absoluta o Total.
En el caso concreto de que la incapacidad permanente sea calificada de total para la profesión habitual, el empresario puede optar por rescindir la relación laboral, o por dar otro puesto de trabajo al trabajador, adecuado a su incapacidad total así como a las patologías que padece.
La incapacidad permanente total conlleva a la extinción de la relación laboral, y ello porque cabe la posibilidad de que el empresario recoloque al trabajador en otras labores adecuadas a su situación. Sin embargo, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez provocan la extinción de la relación laboral automáticamente tras su declaración.
Como hemos señalado con anterioridad, existen cuatro tipos de incapacidad permanente:
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Su DNI O NIE y los informes médicos.
135 días.
Tendría que ser un perito de valoración de daño corporal el que determine, en base a todos sus informes médicos la viabilidad del asunto y el grado de incapacidad permanente.
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