Gran invalidez

Gran invalidez

¿En qué te podemos ayudar?

Se define como aquella situación en la que el trabajador no sólo se encuentra afecto de una incapacidad permanente y a su vez, necesita ayuda de una tercera persona para poder realizar sus actividades de la vida cotidiana tales como vestirse, levantarse, caminar, ducharse, comer, comprar…

Son beneficiarios aquellos que:

La prestación de gran invalidez, se calcula en base a la aplicación de las reglas de la incapacidad permanente absoluta; el resultado se corresponde a la incapacidad permanente absoluta y se incrementa el mismo en un 50% el cual se destina a aquella persona que se encarga de los cuidados del trabajador inválido.

El trabajador o sus representantes pueden pedir que dicho suplemento se sustituya por el alojamiento en una residencia pública financiada por el estado.

En el caso de que el trabajador tuviera 65 años o fuera mayor de dicha edad y sea declarado afecto de una gran invalidez por contingencias comunes debido a que no cumple los requisitos necesarios para jubilarse, el total a percibir se deriva de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% ampliándolo en otro 50%.

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Aquellas pensiones que se derivan de una enfermedad profesional o accidente laboral, se aumentarán en un 30 o 50 % en función de la gravedad:

  • Las lesiones sean derivadas de máquinas y centros de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución legales y que los mismos se encuentren en mal estado.
  • No se encuentren instaladas las correspondientes medidas de seguridad e higiene básicas.

La responsabilidad del pago por dicha prestación, corresponderá dependiendo de cada situación:

  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social  si dichas patologías derivan de enfermedad común.
  • Al Instituto Nacional de la Seguridad Social  o a la Mutua en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Al empresario si se han producido un incumplimiento de las obligaciones tales como dar de alta al trabajador antes de que se produjera el hecho causante de dichas lesiones.

Hablan de nosotros

La atención, trato y el trabajo que han realizado han sido inmejorables. Muchas gracia...

Una gran abogada, se desvive por ayudarte y todo lo que este es su mano lo hará. Muchas...

"..." En Alcalá de Henares hay bastantes abogados pero pocos trabajan como és...

¿Cuándo debo llamaros?

Siempre que necesites un abogado especialista en gran invalidez. Solo debes tener en cuenta que en derecho laboral existen plazos de caducidad y prescripción muy breves. ¡No se retrase demasiado!

¿Cómo contactar?

Preferimos el trato directo y personal del teléfono:
918 77 80 76 y 691 212 370.

O si lo deseas envíanos un correo electrónico a contacto@juriscentrum.com

FAQ

¿Me han denegado la incapacidad permanente, cuanto plazo tengo para interponer una reclamación previa en vía administrativa?

Treinta días contando los sábados, puesto que en vía administrativa el sábado se entiende como día hábil.

Me han desestimado la Reclamación Previa que en su día presenté, ¿Cuánto tiempo tengo para interponer una demanda?

Treinta días sin contar los sábados ni los domingos.

¿Qué documentos tengo que presentar con la solicitud de incapacidad?

Certificado de empresa, certificado de tareas, libro de familia, Documento Nacional de Identidad de los miembros de la familia y el formulario cumplimentado y firmado de la solicitud de incapacidad.

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