Reclamación de altas médicas indebidas

Reclamación de altas médicas indebidas

¿En qué te podemos ayudar?

Se puede dar el caso, que el trabajador se encuentre de baja médica por el médico de cabecera debido a un accidente laboral o enfermedad común, y en un momento dado, el médico de cabecera que expidió dicha baja laboral o la inspección de trabajo, puede expedir el alta médica sin existir mejoría de las patologías motivo de dicha baja y encontrándose el trabajador impedido para el desempeño de su actividad profesional. Dicha alta, se podría calificar como alta indebida.

Es por lo que en el caso de encontrarse el trabajador en desacuerdo con el alta expedida,  se tendría que presentar una Reclamación Previa por alta indebida ante el organismo que ha expedido dicha alta. El plazo para interponer la reclamación previa, es de once días en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Social.

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Por Ley, el plazo para resolver por parte del Organismo al que se dirigió la reclamación previa es de 7 días pudiendo pronunciarse desestimando la misma o estimándola. En el caso en que el organismo no se pronuncie en el plazo establecido, se entenderá desestimada la reclamación previa  por silencio administrativo negativo.

En el caso en que la reclamación previa sea desestimada, se procederá a la interposición de la correspondiente demanda ante el juzgado de lo Social  en un plazo de 20 días. Dicho procedimiento será de tramitación urgente, señalándose el juicio en los cinco siguientes días a la presentación de la demanda.

Una vez el Juez se pronuncie, no cabrá recurso alguno.

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FAQ

¿Qué cobraría si me conceden la incapacidad permanente total?

El 55% de su base reguladora.

¿Podrían revisarme la incapacidad?

Si que podrían, a los dos años de habérsela concedido.

¿Qué posibilidades tengo de que me concedan una incapacidad permanente?

Todo dependerá de si sus patologías son permanentes y degenerativas.

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