Modificación de medidas por contencioso

Elena
Elena
junio 2, 2017

Una vez dictada la sentencia de separación o divorcio, se puede dar el caso de que una de las partes haya sufrido un cambio en su situación laboral así como sus circunstancias de la vida, no pudiendo hacer frente a dicha sentencia definitiva y teniendo que modificar la misma para así poder cumplir el determinado régimen.
En estos casos, una vez que el cliente contacta con nosotros y nos expone su caso, tratamos de contactar con la otra parte para alcanzar un acuerdo amistoso con el fin de evitar la vía judicial. Concretamente, nuestro cliente, se encontraba en una situación complicada puesto que tenía que pasar una pensión de 300 euros por cada hija, lo que hacía un total de 600 € mensuales. Igualmente, uno de los requisitos de la sentencia definitiva consistía en abonar a su ex esposa una pensión compensatoria de 200 € mensuales, puesto que la ex esposa no trabajaba.
En ese momento, nuestro cliente se encontraba en situación de desempleo, cobrando una prestación de 1000 €. Por lo que esta parte, contacto con su ex esposa para alcanzar un acuerdo amistoso con el fin de evitar la vía judicial.

La ex esposa, nos informó que no se encontraba trabajando y que por sentencia tenía derecho a percibir la pensión de 200 € que en esos momentos le Abonaba su ex pareja.
Por otra parte, se planteó la posibilidad de reducir la pensión por cada hija de 300 €, en 200 € mensuales, pero la otra parte no accedió a dicho acuerdo.
Con posterioridad, presentamos una demanda de modificación de medidas en donde se aportaron los documentos acreditativos, donde se demostraba la situación actual de nuestro defendido, igualmente se solicitó por esta parte una averiguación patrimonial de su ex pareja así como la vida laboral de la misma en la Seguridad Social. Para nuestra sorpresa, la ahora entonces demandada, se encontraba cotizando en la Seguridad Social y en activo, con medios suficientes para hacer frente económicamente a sus dos hijas. Así las cosas, se nos citaron a las partes para la celebración de la vista, donde se practicaron las pruebas pertinentes.

Finalmente, se dictó la correspondiente sentencia, en donde la pensión de 300 €, Se disminuyó en 200 € por cada hija igualmente se extinguió automáticamente la pensión compensatoria de su ex pareja puesto que se demostró que se encontraba en activo, y que podía hacer frente perfectamente a sus propios gastos.

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