Cuando hablamos de la tabla de indemnizaciones por accidentes, nos referimos al baremo de las compensaciones económicas por siniestros vehiculares. Éstos son publicados cada año por el BOE para valorar los daños provocados por un incidente de coche, moto, bicicleta, patinete eléctrico, etc.
Sin duda, se trata de una cuestión compleja y difícil de resumir, pero nuestros abogados especialistas en atropellos te la explicarán de la manera más sencilla posible.
¿Qué es la tabla de indemnizaciones por accidente?
El baremo de indemnizaciones por accidente de tráfico indica las cuantías compensatorias por sufrir un siniestro de este tipo. No obstante, no bastan para calcularlas, pues hace falta que un perito médico o un médico forense valore las lesiones y secuelas.
¿Resulta fácil aplicar la tabla de indemnizaciones por accidente?
Lo cierto es que el baremo está formado por más de medio millar de páginas, decenas de tablas, un sinfín de artículos y muchos (pero que muchos) factores a tener en cuenta. Así que no, la aplicación de la tabla de indemnizaciones por accidente no es ni directa ni sencilla.
Cada caso es distinto y cada víctima experimenta unas circunstancias diferentes. Asimismo, no se puede olvidar que hay que justificar los daños sufridos. Y, además, las compañías de seguros tampoco lo ponen fácil. Ello ha llevado a que sea prácticamente necesario contar con un abogado de accidentes independiente.
¿Qué abogado elegir para obtener la indemnización más justa tras un accidente?
Tu abogado debe interpretar la tabla de indemnizaciones por accidente a tu favor (como víctima del siniestro), no en beneficio de las aseguradoras. Y es que éstas aprovechan hasta el último resquicio legal para limitar los resarcimientos tras siniestros vehiculares y laborales.
¿Cada cuánto se renueva la tabla de indemnizaciones por accidentes?
La cuantía de las compensaciones económicas por siniestros de esta clase se actualiza anualmente, cada 1 de enero, atendiendo al índice de revalorización de las pensiones. Con excepción de las tablas de lucro cesante, de ayuda a la tercera persona y de costes de atención sanitaria.
¡Ojo! Las indemnizaciones están sujetas a las tablas vigentes en el momento que se produzca el alta médica. Es decir, no siguen las tablas del año en que se dé el accidente de tráfico que causara las lesiones.
Tipos de tabla de indemnizaciones por accidentes
En resumen, la calculadora de indemnización por accidente de tráfico se atiene a 3 grandes tablas:
- La primera corresponde a la indemnización por fallecimiento en accidente.
- La segunda alude a la indemnización por secuelas de accidente de tráfico.
- La tercera representa la indemnización por lesiones en accidente tráfico.
Cada una de ella se clasifica en perjuicio personal básico, particular y patrimonial (este último se divide, a su vez, en daño emergente y lucro cesante.
La siguiente información ha sido extraída de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde podrás ampliar información en caso necesario.
Indemnizaciones por causa de muerte (TABLA I)
Éstas son las compensaciones económicas vigentes que correspondería abonar en caso de fallecimiento del perjudicado.
En lo que se refiere a perjuicio personal básico, la tabla de indemnizaciones por accidente queda así:
Cónyuge viudo | |
Hasta 15 años de convivencia (cuando la víctima tenía hasta 67 años) | 90.000 euros |
Hasta 15 años de convivencia (cuando la víctima tenía entre 67 y 80 años) | 70.000 euros |
Hasta 15 años de convivencia (cuando la víctima tenía más de 80 años) | 50.000 euros |
Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima | 1.000 euros |
Ascendientes | |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años | 70.000 euros |
A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años | 40.000 euros |
A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar | 20.000 euros |
Descendientes | |
A cada hijo de menos de 14 años | 90.000 euros |
A cada hijo de entre 14 y 20 años | 80.000 euros |
A cada hijo entre 20 y 30 años | 50.000 euros |
A cada hijo de más de 30 años | 20.000 euros |
A cada nieto (premoriencia del padre hijo del abuelo difunto) | 15.000 euros |
Hermanos | |
A cada hermano menor de 30 años | 20.000 euros |
A cada hermano mayor de 30 años | 15.000 euros |
Allegados | |
A cada allegado | 10.000 euros |
Por su parte, ésta es la tabla de perjuicio personal particular:
Perjuicios particulares | Aumento sobre perjuicio personal básico |
Discapacidad del perjudicado | 25%-75% |
Convivencia del perjudicado con la víctima | |
A cada progenitor (cuando el hijo fallecido era mayor de 30 años) | 30.000 euros |
A cada abuelo | 10.000 euros |
A cada hijo mayor de 30 años | 30.000 euros |
A cada nieto | 7.500 euros |
A cada hermano mayor de 30 años | 5.000 euros |
Perjudicado único de su categoría | 25% |
Perjudicado único familiar | 25% |
Muerte del progenitor único | |
A cada hijo menor de 20 años | 50% |
A cada hijo mayor de 20 años | 25% |
Muerte de ambos padres en accidente | |
A cada hijo menor de 20 años | 70% |
A cada hijo mayor de 20 años | 35% |
Muerte del único hijo | 25% |
Muerte de víctima embarazada con pérdida de feto | |
Primeras 12 semanas de gestación | 15.000 euros |
A partir de la 13ª semana de gestación | 30.000 euros |
Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
En cuanto al perjuicio patrimonial, el baremo actual dice lo siguiente sobre los daños emergentes:
Perjuicio patrimonial básico | |
Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado) | 400 euros |
Gastos con necesidad de justificación que superen el importe anterior | Su importe |
Gastos Específicos | |
Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación | Su importe |
Con respecto a los daños patrimoniales, cabe destacar que también se pueden consultar las tablas de lucro cesante: del cónyuge (1.C.1), de los hijos (1.C.2.), de los progenitores (1.C.3), de los hermanos (1.C.4), de los abuelos (1.C.5), de los nietos (1.C.6) y de los allegados (1.C.7).
Indemnizaciones por secuelas (TABLA II)
Las secuelas son lo que se conoce como lesiones permanentes. Ésta es la tabla de indemnización por perjuicios particulares:
Perjuicios morales complementarios por secuela psicofísica | 19.200-96.000 euros |
Perjuicios morales complementarios por secuela estético | 9.600-48.000 euros |
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida causado por las secuelas | |
Muy grave | 90.000-150.000 euros |
Grave | 40.000-100.000 euros |
Moderado | 10.000-50.000 euros |
Leve | 1.500-15.000 euros |
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados | 30.000-145.000 euros |
Pérdida de feto a consecuencia del accidente | |
Primeras 12 semanas de gestación | 15.000 euros |
A partir de la 13ª semana de gestación | 30.000 euros |
Perjuicio Excepcional | Hasta 25% |
En cuanto al perjuicio patrimonial, éstas son las compensaciones económicas en cuanto a daño emergente:
Costes previsibles de asistencia sanitaria futura | Tabla 2.C.1 |
Prótesis y ortesis | Hasta 50.000 euros por recambio |
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria | |
Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 | Hasta 13.500 euros al año |
Tetraplejias, tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos | Hasta 9.500 euros al año |
Resto de supuestos del art. 116.4 | Hasta 5.850 euros al año |
Gastos por pérdida de autonomía personal | |
Ayudas técnicas | Hasta 150.000 euros |
Adecuación del hogar | Hasta 150.000 euros |
Aumento en los costes de movilidad | Hasta 60.000 euros |
Ayuda de tercera persona | Tablas 2.C.2 y 2.C.3 |
En cuanto al lucro cesante, éste puede comprobarse en las tablas: 2.C.4, 2.C.5, 2.C.6, 2.C.7 y 2.C.8.
Indemnizaciones por lesiones temporales (TABLA III)
Terminamos con la tabla de indemnizaciones por accidente con lesiones:
Perjuicio Personal Básico (indemnización por día) | 30 euros |
Perjuicio Personal Particular (indemnización por día) | |
Por pérdida temporal de calidad de vida muy grave | 100 euros |
Por pérdida temporal de calidad de vida grave | 75 euros |
Por pérdida temporal de calidad de vida moderado | 52 euros |
Por cada operación quirúrgica | 400 euros-1.600 euros |
Perjuicio Patrimonial: costes de asistencia sanitaria, otros costes resarcibles y lucro cesante | Su importe |
Los accidentes de tráfico en transporte público y de viajeros
Sí, también existen resarcimientos para cuando sufras un siniestro como pasajero en un medio de transporte público. Puedes informarte al respecto en nuestro post sobre la indemnización por accidente autobús o llamando a nuestros abogados para accidentes de transporte público.
Conclusión
Ahora ya conoces un poco sobre la tabla de indemnizaciones por accidente y, como ves, no son sencillas de interpretar. Por ello, se aconseja la ayuda de un abogado especialista para obtener la mejor compensación económica posible. En Juriscentrum, estaremos encantados de ayudarte.