
Cuando fallece un ser querido, comienza uno de los procesos más delicados para cualquier familia: repartir la herencia. Aunque en teoría todo debería resolverse con diálogo y buena voluntad, la realidad es que muchas veces no todos los herederos están de acuerdo en cómo hacerlo. Y aquí surge la pregunta clave: ¿se puede repartir una herencia si no hay unanimidad entre los herederos? La respuesta corta es sí, sí es posible, aunque no es el camino más directo ni el más sencillo.
Existen situaciones en las que el reparto de una herencia queda bloqueado. Casos en los que alguno de los herederos simplemente no acepta ni rechaza su parte de la herencia, o directamente impide el avance porque no está de acuerdo con cómo se quiere hacer la distribución. Es ahí cuando toca analizar cuáles son los procedimientos que contempla la ley para desbloquear este tipo de situaciones y repartir una herencia incluso sin el consenso de todos los herederos.
Qué dice la legislación española: unanimidad, interpelación hereditaria y alternativas legales
La ley española establece que, en principio, todos los herederos deben estar de acuerdo para realizar la partición de la herencia. Pero también contempla vías para resolver la falta de acuerdo. Esto es clave, porque no puede permitirse que una sola persona bloquee indefinidamente el proceso. Es por eso que el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil recogen mecanismos como la interpelación hereditaria o la división judicial de la herencia.
Una de las medidas más prácticas es la interpelación hereditaria, regulada en el artículo 1005 del Código Civil. Es útil cuando uno de los herederos guarda silencio, es decir, ni acepta ni renuncia la herencia. En mi experiencia, este ha sido uno de los motivos más frecuentes de estancamiento: la pasividad de uno de los herederos impide avanzar a todos los demás.
Por otro lado, si todos los herederos han aceptado pero no hay consenso sobre cómo repartir, entra en juego la figura del contador-partidor o, en su defecto, el proceso judicial. Pero antes de llegar a ese punto, siempre es recomendable explorar opciones más conciliadoras.
La mediación extrajudicial: cómo evitar el bloqueo en el reparto
Antes de acudir a los tribunales, existe la posibilidad de intentar una solución más amistosa: la mediación extrajudicial. Este recurso permite a las partes sentarse con un abogado mediador —especialista en sucesiones— que actúa como figura neutral para facilitar el acuerdo.
En casos en los que he participado, la mediación ha resultado clave. El mediador analiza los bienes, calcula las legítimas y propone un reparto justo. Esta vía es especialmente útil cuando el conflicto no es total, sino que hay diferencias en algunos aspectos del reparto. A veces un par de sesiones bien dirigidas bastan para alcanzar un acuerdo sin necesidad de juicios largos y costosos.
Y lo más importante: si se llega a un acuerdo con el mediador, se puede elevar a escritura pública ante notario, dándole validez legal.
La interpelación hereditaria ante notario: plazos y consecuencias legales
Cuando el problema radica en que uno de los herederos no se pronuncia (ni acepta ni rechaza), es posible acudir al notario para iniciar el procedimiento de interpelación hereditaria.
Este procedimiento obliga legalmente al heredero “silencioso” a manifestarse en un plazo de 30 días naturales. Debe aceptar (de forma pura o a beneficio de inventario) o renunciar. Si no responde en ese tiempo, la ley interpreta que acepta la herencia pura y simplemente, con todo lo que ello implica, incluida la asunción de deudas si las hubiera.
Lo más práctico de esta vía es que, si tras esta aceptación sigue sin haber acuerdo para repartir, los herederos que representen al menos el 50% de los derechos hereditarios pueden solicitar al notario que haga la partición conforme a lo establecido en la ley, sin necesidad de ir a juicio.
El contador-partidor dativo o testamentario: reparto cuando no hay acuerdo
Cuando el testador ha nombrado en el testamento a un contador-partidor, este puede actuar directamente para realizar la partición. Pero si no lo ha hecho, los herederos pueden nombrar uno, siempre que representen más del 50% de la herencia.
El contador-partidor tiene potestad para dividir los bienes conforme a la ley y respetando las legítimas. No necesita el consentimiento de todos los herederos para hacer el reparto, lo cual es crucial en escenarios conflictivos.
Con su intervención, se valoran los bienes, se hace un inventario y se asigna a cada heredero lo que le corresponde. Aunque alguno de ellos no esté de acuerdo, el reparto puede seguir adelante siempre que el procedimiento esté bien hecho y se respete la legalidad.
La división judicial de la herencia: procedimiento, fases y qué esperar
Cuando todas las vías anteriores fallan, el último recurso es la división judicial de la herencia, también conocida como juicio de testamentaría.
Este procedimiento se inicia mediante demanda en el juzgado de primera instancia del lugar donde vivía el fallecido. El juez nombrará a un contador-partidor judicial y, si es necesario, a peritos para valorar los bienes. Después se elaboran las operaciones divisorias, que se comunican a las partes. Si nadie se opone, se aprueban. Pero si hay oposición, comienza una fase de juicio verbal.
El proceso puede alargarse meses e incluso años, dependiendo de la complejidad del patrimonio y de las posiciones de los herederos. Aún así, es una solución válida cuando el conflicto es total y no queda otra alternativa para desbloquear el reparto.
Costes, plazos y quién asume los gastos del reparto forzoso
EUna duda habitual es: ¿quién paga los gastos si hay que recurrir a notarios, peritos o juicios? La respuesta depende del procedimiento. Por ejemplo:
- En la mediación, normalmente los costes se reparten entre los herederos.
- En la interpelación hereditaria o el nombramiento de contador-partidor notarial, el coste notarial también suele prorratearse.
- En la vía judicial, los costes (abogados, peritos, etc.) los asumen los litigantes, aunque luego puede haber condena en costas si una parte actúa de mala fe.
Los plazos pueden ir desde un par de meses en procesos notariales hasta varios años en procedimientos judiciales complejos.
Cómo localizar herederos ausentes: opciones legales para no frenar el proceso
Otra situación frecuente es que uno o más herederos estén ilocalizables. Esto no debería frenar indefinidamente el reparto. La ley permite recurrir a diversas estrategias:
- Buscar mediante edictos si no hay forma de localizarlos directamente.
- Acudir al notario para nombrar un defensor judicial del heredero ausente.
- O, en última instancia, iniciar el proceso judicial, donde se les podrá citar por edictos.
Lo importante es documentar bien cada paso para evitar que más adelante se impugne el reparto.
Consejos prácticos para herederos: cómo gestionar el conflicto y evitar bloqueos
- Evita la pasividad. Si eres heredero y no haces nada, puedes perjudicar al resto.
- Habla claro desde el principio. Muchos conflictos se evitan con una reunión inicial honesta.
- Documenta todo. Emails, propuestas de reparto, valoraciones… todo cuenta.
- Considera la mediación antes de ir a juicio. Es más rápida, económica y menos traumática.
- Consulta siempre con un abogado especializado. Hay detalles legales que pueden marcar la diferencia.