El hecho de acabar en divorcio es algo que se puede intuir cuando la relación de pareja se ha roto, no así cómo serán las cosas durante y después es algo más complicado de prever. La separación lleva implícito el fin de la convivencia de los dos cónyuges, de ahí que lleve consigo no solo consecuencias patrimoniales, sino también personales.
Para que la separación alcance efectos legales se requiere de una sentencia judicial. En el caso de que estemos delante de una separación de hecho, es decir, que ambas partes vivan por separado y no se lleve a cabo el correspondiente procedimiento judicial de separación, no se va a producir efectos frente a terceros.
Antes de nada debes conocer la definición de ambos términos, para después poder saber qué es lo que te conviene y cómo afrontarlo.
Definición de separación
En lo referente a la separación de hecho, esta tendrá que ser tramitada por el correspondiente procedimiento judicial para que alcance efectos legales frente a terceros.
El procedimiento de separación podrá iniciarse por ambas partes o por uno solo; sin embargo, es muy importante que hayan transcurrido tres meses desde que el matrimonio se celebró, si no fuera así no se podría llevar a cabo dicho procedimiento.
Características de la separación
Uno de los factores principales de la separación es que no se disuelve el vínculo matrimonial, es decir, ninguna de las dos partes podrá contraer matrimonio puesto que todavía siguen casados.
Por otro lado, tampoco se liquida el régimen económico matrimonial, ya que los efectos que produce la separación serán exactamente iguales a los de la separación de bienes, que se harán efectivos una vez dictada la sentencia de separación.
Finalmente, al igual que en el divorcio, en la separación quedarán reflejadas cuestiones tales como la custodia de los hijos menores del matrimonio, así como la cuantía de la pensión alimenticia, pensión compensatoria, comunicaciones con los hijos menores o el régimen de visitas. Todo ello quedará recogido en la sentencia de separación.
Definición de divorcio
El divorcio es el procedimiento que más demandan las parejas en España y se traduce a poner fin definitivamente al matrimonio.
Lo que se dicte en la sentencia de divorcio, será definitivo. Dicho Procedimiento se iniciará por las dos partes o por una sola, finalizando así con una sentencia de divorcio en donde se recogerán la totalidad de los acuerdos y medidas referentes a la custodia de los hijos, al uso y disfrute de la vivienda familiar, pensión de alimentos o la liquidación del régimen matrimonial.
Consecuencias
En el momento en que se dicte la sentencia de divorcio, tendrán las siguientes consecuencias:
- El divorcio lleva implícito la ruptura a todos los efectos del vínculo matrimonial.
- Además, con la sentencia de divorcio, ambas partes podrán volver a contraer matrimonio.
- Igualmente, con el divorcio ninguno de los ex cónyuges podrá heredar del otro a falta de testamento.
- Finalmente, en la sentencia de divorcio quedarán reflejadas todas las medidas adoptadas tales como la custodia de los hijos, pensiones y el uso y disfrute de la vivienda familiar.
Causas
En la actualidad, los jueces no tienen en cuenta la causa de la separación o de divorcio, no van a entrar en ninguno de los casos a valorar dicha situación. Por lo tanto, no hace falta alegar las diversas causas por la que el matrimonio ha puesto fin a su convivencia.
Evolución de las leyes en España acerca de la separación y el divorcio
En nuestro país, el divorcio se legalizó en el año 1981. Sin embargo, en el año 2005 esta ley del divorcio sufrió una reforma bastante importante, una de las modificaciones de vital importancia fue la necesidad de que ambas partes alegasen causa alguna por la que solicitaban el divorcio, pudiendo así ser solicitado por un solo miembro.
Igualmente, otra reforma de gran relevancia fue abolir la obligación de que para que el matrimonio pudiera divorciarse, tendría que estar separado un periodo de tiempo. Es decir, en la actualidad, con que una de las partes lo solicite sin haber estado separados, se concede.
Seis diferencias entre separación y divorcio
Aunque la separación y el divorcio sean conceptos similares, se pueden apreciar grandes diferencias entre realizar un procedimiento de separación o, en su caso, llevar a cabo un procedimiento de divorcio.
Disolución del matrimonio
En primer lugar, podemos destacar la disolución del matrimonio. La diferencia fundamental entre la separación y el divorcio, es que el divorcio lleva implícito la disolución del vínculo matrimonial.
En cambio, de llevarse a cabo el procedimiento de separación, únicamente queda constancia del cese de la convivencia, y por supuesto tiene efecto frente a terceros de cara a que la separación se realice mediante un procedimiento judicial, pero no disuelve el vínculo matrimonial; es decir, la pareja sigue registrada como matrimonio en el Registro Civil.
Reversibilidad
El divorcio lleva implícita la ruptura del vínculo matrimonial, siendo irreversible el caso. De este modo, para poder contraer matrimonio otra vez con la misma persona, las partes tendrán que volver a casarse.
En el caso de la separación, dicho vínculo matrimonial sigue existiendo y en el hipotético caso de reconciliación de los cónyuges, y una vez habiéndolo notificado al juzgado, la pareja puede seguir casada.
Contraer matrimonio nuevamente con una pareja diferente
Otra palpable diferencia entre la separación y el divorcio es que con la separación las partes no pueden volver a contraer matrimonio con otra persona puesto que sigue casada, por lo que para volver a contraer matrimonio, lo primero que tendrán que hacer es divorciarse.
Por otro lado, en el divorcio, al llevar implícito la ruptura del vínculo matrimonial, las partes podrán contraer matrimonio con otras personas puesto que ya están divorciadas y dicho divorcio ha quedado registrado el registro civil.
Llevar a cabo una separación no implica que necesariamente se tenga que llevar a cabo el divorcio
Es decir, una pareja puede estar separada durante muchos años sin tener que consumar el divorcio, incluso también, puede darse la posibilidad de que una pareja que esté divorciada legalmente pueda seguir viviendo junta.
Disponibilidad
En la gran mayoría de los países existe la legislación del divorcio, a excepción de algunos países en que todavía el divorcio no está legalizado como por ejemplo puede ser: el Vaticano y Filipinas.
En estos países, la separación es la única opción que existe para aquellas parejas que no desean continuar conviviendo. Dicha separación no se podría llevar a cabo judicialmente, tendría que ser una separación de hecho.
Efectos legales de la separación y el divorcio
En el caso de que la separación se lleve a cabo por vía judicial, para que dicha separación tuviera efectos legales, quedarían recogidos en sentencia judicial ciertos aspectos como pueden ser la custodia de los hijos, los bienes en común, pensión de alimentos, etc…
De lo contrario, si la separación se realiza de hecho, es decir, la ruptura de la pareja y el fin de la convivencia sin llevar a cabo una separación legal, no tendría efectos frente a terceros.
¿Qué tienen en común?
La separación y el divorcio tienen en común el cese de la convivencia. Es decir, la imposibilidad de que los cónyuges vivan bajo el mismo techo.
Además, tanto en la separación como en el divorcio, el régimen económico matrimonial quedará disuelto, por lo que se podrá proceder al siguiente paso que es la liquidación y reparto de los bienes gananciales o en su caso de los bienes que tuvieran en común.
En el caso de que el régimen económico de los esposos fuera el de bienes gananciales, la división y reparto de los mismos puede ser algo más compleja puesto que si el régimen económico por el que se rige el matrimonio fuera el de separación de bienes, las cuentas son mucho más sencillas.
¿Qué pasa con los niños?
Por otro lado, existe una característica común en la separación y en el divorcio y que la misma está relacionada con los hijos en común.
Y es que, tras producirse una ruptura del matrimonio, los hijos estarán afectados tras el quiebre del matrimonio de sus padres, por lo que en el caso de iniciarse por vía judicial, los jueces siempre van a mirar por el bien del menor más que nada, para que estos no queden desprotegidos.
Es muy importante que ambas partes puedan establecer el régimen de guarda y custodia, así como el régimen de visitas y la pensión de alimentos y en su caso. En el supuesto de que no exista acuerdo alguno entre las partes, le corresponderá al juez decidir acerca de dicha cuestión.
Es muy importante hacer hincapié de que el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los menores será quien tenga el uso y disfrute de la vivienda familiar, siendo el otro cónyuge el que está obligado a marcharse. En el caso de que se conceda una custodia compartida, existen otras muchas alternativas puesto que es un régimen mucho más flexible y adaptado a las necesidades de los padres e hijos.
Ahora que ya conoces la diferencia podrás elegir mejor qué necesitas y cómo hacerlo de manera sencilla.