La incapacidad laboral se trata de la situación que sucede cuando un trabajador es incapaz de realizar las funciones normales de su puesto de trabajo. En consecuencia, esta incapacidad se halla estrechamente relacionada con la posibilidad de ejercer un puesto de trabajo, más que con la gravedad propia de la enfermedad o de la dolencia.
Existen distintos tipos de incapacidad laboral en función de alcance, como son la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
Asesoramiento integral
Le asesoraremos desde el inicio para la obtención de su pensión de invalidez. A la hora de hablar de incapacidad, hay que hacer referencia a la imposibilidad de realizar una determinada profesión laboral. Por el anterior motivo, así como por las dificultades que puedan surgir para un trabajador en el cumplimiento de las expectativas de labor diaria, consecuencia de una enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral o accidente no laboral, es importante llevar a cabo una valoración médica del mismo.
La concesión de una pensión de invalidez o incapacidad por parte del INSS, requiere un procedimiento previo de valoración. Cuando comenzamos a valorar la incapacidad permanente del trabajador, partimos de la base de que cada trabajador es único, por lo que va a requerir de un estudio y valoración personalizada de su caso médico, su patología física o psíquica así como la repercusión de la misma en su profesión laboral.
Por todo ello, son dos aspectos a tener en cuenta para valorar el cuadro médico en el trabajo que desarrolla el empleado: el estudio y posterior valoración de la capacidad laboral dependerá de las consecuencias anatómicas, fisiológicas, psicológicas consecuencia de la enfermedad, enfermedades o lesiones que padece el trabajador y de la compatibilidad o no con los requerimientos fisiológicos o de otro tipo que necesite el puesto de trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto, para analizar la capacidad debemos tener en cuenta una doble valoración:
- Valoración del puesto de trabajo. Es preciso estudiar así como analizar las exigencias y requisitos del puesto de trabajo, para conocer con exactitud las funciones a desarrollar en el trabajo por el empleado, dado que, la mecanización de los trabajos y otras circunstancias concurrentes que se dan en las empresas, suponen que un mismo oficio, pueda tener distintas exigencias o requisitos. Por todo ello, nuestro bufete cuenta con profesionales médicos y juristas especializados en la materia que realizarán una valoración de su puesto de trabajo para determinar los requisitos y exigencias concretas del mismo.
- Valoración de la capacidad física, así como psíquica del trabajador. Nuestro equipo, valorará su caso analizando la viabilidad del mismo. Antes de iniciar un expediente de invalidez, continuar uno ya iniciado o revisar por agravación un grado de incapacidad preexistente, Se hace preciso estudiar, así como analizar las posibilidades de éxito de su procedimiento. Para ello, valoraremos las secuelas de las enfermedades o lesiones que padece, resaltando las limitaciones orgánicas o funcionales que le producen para saber con certeza el grado de invalidez que tenemos que reclamar.
La valoración se realizará por nuestros profesionales médicos. Además de nuestros amplios conocimientos jurídicos y alto grado de especialización, nuestro valor añadido reside en que estudiamos médicamente su caso de incapacidad, antes de iniciar trámite administrativo y/o judicial alguno, valorando así las posibilidades de éxito.
El despacho cuenta con un equipo de profesionales médicos, así como juristas que le asesorarán de forma personalizada en la obtención de su incapacidad, ya sea incapacidad permanente parcial, total, absoluta o incapacidad permanente gran invalidez.
Si usted sufre alguna enfermedad que le impida trabajar (invalidez absoluta), o en su caso que le impida desempeñar su profesión habitual (invalidez total), o si además de no poder trabajar en profesión alguna necesita la ayuda de una tercera persona para desempeñar las tareas de su vida cotidiana (gran invalidez), no dude en informarse de los derechos que le amparan.
En el caso de que usted sea beneficiario de una incapacidad en cualquiera de sus grados y haya sufrido una agravación de la patología, puede también revisar su grado para acceder a una pensión superior. Nuestra trayectoria nos avala. Somos abogados especialistas en incapacidad laboral.
Incapacidad laboral y grados de incapacidad
En este apartado, vamos a aclarar el concepto de incapacidad permanente recogido en el artículo 136 del texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social y la define como:
Se define, por tanto, como la situación en la que se encuentra un trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito por el médico y habiendo sido dado de alta, presenta una reducción importante de sus facultades funcionales siendo éstas definitivas y que las mismas reduzcan o anulen su capacidad laboral.
En consecuencia, podemos decir que dentro de la incapacidad permanente existen dos modalidades dependiendo de la actividad laboral y éstas son: la contributiva y la no contributiva.
La incapacidad permanente, se encuentra condicionada a que el trabajador presente graves reducciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral del mismo, siendo un requisito fundamental para ser concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por tanto, en ningún caso, podrá reconocerse la incapacidad permanente a aquella persona que no presente graves limitaciones que disminuyan o anulen su capacidad para el desempeño de su profesión.
Hay que señalar que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una incapacidad permanente de forma conjunta todas las dolencias y patologías que presenta el trabajador independientemente del origen que tengan las mismas. En lo referente a la fecha del hecho causante, es decir la fecha de efectos económicos, podemos decir que es la fecha de emisión del dictamen propuesta el cual se encuentra adjunto a la resolución emitida por el INSS.
Hay que señalar que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una incapacidad permanente de forma conjunta todas las dolencias y patologías que presenta el trabajador independientemente del origen que tengan las mismas.
En lo referente a la fecha del hecho causante, es decir la fecha de efectos económicos, podemos decir que es la fecha de emisión del dictamen propuesta el cual se encuentra adjunto a la resolución emitida por el INSS.
Tipos de incapacidad laboral
Tras la definición del concepto de incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa es imprescindible señalar que dicha incapacidad, se califica con arreglo a los siguientes grados:
Incapacidad Permanente Parcial
Es aquella incapacidad permanente que no alcanza el grado de incapacidad permanente total y que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual sin que esto le impida la realización de las tareas fundamentales de la profesión. Hay que tener en cuenta que no se exige tiempo de cotización ninguno para las incapacidades permanentes que deriven de un accidente sea laboral o no, o de una enfermedad profesional.
En este tipo de prestación está permitido realizar otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Igualmente, existe el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo originario, en condiciones que dependen del grado de incapacidad y de cómo sea la recuperación.
La prestación a conseguir en estos casos es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad Permanente Total
Es definida como aquella incapacidad permanente que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual del sujeto, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. Si la incapacidad permanente se debe a un accidente o a enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización.
La prestación es una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora. En el caso de los mayores de 55 años se puede incrementar en un 20%, si su falta de preparación o sus circunstancias sociales y laborales indiquen que sería imposible o difícil la consecución de un empleo, a este incremento se le denomina Incapacidad Total Cualificada.
Incapacidad Permanente Absoluta
Es definida como aquella incapacidad en que el trabajador se encuentra impedido por completo para la realización de cualquier actividad laboral. Si la incapacidad permanente se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
Si el trabajador tiene más de 65 años, el supuesto es el siguiente:
- En el momento del hecho causante se deben reunir los requisitos necesarios para percibir a la pensión de jubilación: Solamente podrán percibir la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Si derivan de contingencias comunes, no podrán acceder a la prestación.
- Si no se reúnen todos los requisitos para percibir la jubilación, podrán acceder a dicha prestación tanto cuando derive de contingencias comunes como cuando lo haga de contingencias profesionales.
La prestación se calculará aplicando a la base reguladora, el porcentaje correspondiente al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación, y que en la actualidad está establecido en el 50%. Artículo.163 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)
Si el trabajador tuviera una gran invalidez, esta prestación se incrementará un 50%.
La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión calculada aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje es el 100 por 100.
Gran Invalidez
Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más elementales de la vida cotidiana.
Consideraciones generales
Los diferentes grados de invalidez tales como: gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total para la profesión habitual, suponen la extinción del contrato de trabajo.
Hay que concretar, que existe un supuesto particular, recogido en el artículo 48.2 del Estatuto del Trabajador, en el caso de declararse la incapacidad permanente en estos grados, pero cuando a juicio del órgano evaluador que declara la incapacidad permanente del trabajador, es previsible la mejoría de éste. En este caso, no hay extinción sino suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante dos años.
Esta obligación del empresario, fue establecida por Decreto de 2 de marzo de 1944, sin que haya sido derogado a día de hoy. En caso de pluriempleo, la indemnización debe ser abonada por cada uno de los empresarios, según estableció la Resolución de 13 de enero de 1947.
Algunos Convenios Colectivos establecen indemnizaciones en caso de fallecimiento del trabajador, Gran Invalidez o de Incapacidad Permanente Absoluta o Total.
En el caso concreto de que la incapacidad permanente sea calificada de total para la profesión habitual, el empresario puede optar por rescindir la relación laboral, o por dar otro puesto de trabajo al trabajador, adecuado a su incapacidad total así como a las patologías que padece.
La incapacidad permanente total conlleva a la extinción de la relación laboral, y ello porque cabe la posibilidad de que el empresario recoloque al trabajador en otras labores adecuadas a su situación. Sin embargo, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez provocan la extinción de la relación laboral automáticamente tras su declaración.
¿Cómo se solicita una incapacidad permanente?
Para pedir una incapacidad laboral permanente, en primer lugar, tienes que reunir toda la documentación necesaria. Sobre todo, hay que contar con el historial clínico.
Asimismo, si se trata de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, también debes presentar el parte correspondiente.
Luego, y recomendablemente con la ayuda de un abogado especialista en asuntos relacionados con la Seguridad Social, tendrás que presentar dicha información. Ya sea presencial o telemáticamente.
Durante el procedimiento, deberás pasar por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico, que elaborará un informe que será empleado por el INSS a la hora de determinar la concesión de la incapacidad.
En caso de que resulte denegada, aún no estará todo perdido. Y es que puedes acudir a la vía judicial para reclamar la incapacidad. Esta vía es, lamentablemente, la única a la que pueden acogerse muchos demandantes. Pues la Seguridad Social es muy restrictiva a la hora de proporcionar una incapacidad por la vía administrativa.
En cualquier caso, contar con el asesoramiento de un abogado para la solicitud de incapacidad permanente facilita el proceso de obtención de incapacidad laboral y su grado correcto.
Conclusión
Ahora ya conoces en qué consiste la incapacidad laboral, cuáles son sus diferentes tipos y cómo podemos ayudarte a conseguirla en Juriscentrum. Estaremos encantados de ayudarte con este proceso.