Como expertos abogados de asuntos familiares, uno de los temas más comunes a tratar es la modificación de medidas definitivas. Ésta es consecuencia de una serie de cambios que sufre alguno de los ex cónyuges y que da lugar a un cambio de la sentencia de divorcio.
Los casos más comunes de este tipo de procedimientos suelen venir relacionados con la situación de los hijos menores de edad o de los hijos mayores de edad dependientes económicamente de sus progenitores. Descubre más de este tipo de procedimientos en este post.
¿Cómo realizar una modificación de medidas definitivas?
Por regla general, el procedimiento se inicia debido a que la situación personal y profesional de uno de los cónyuges ha cambiado de una manera importante:
- Un claro ejemplo, es la situación de que el cónyuge no custodio que se encuentra pasando una pensión de alimentos al menor de edad, ha tenido un nuevo hijo de una relación actual teniendo que hacerse cargo de los gastos económicos de un nuevo miembro de la familia y viéndose imposibilitado para pasar la pensión de alimentos fijada por el juez mediante la sentencia que en su día se dictó.
- Otro caso muy habitual, es el hecho de que el cónyuge no custodio se haya quedado en el paro, sin poder hacer frente a la pensión de alimentos de su hijo menor de edad o mayor de edad dependiente económicamente que en su día el juez fijo en la sentencia de divorcio dictada.
Así las cosas, existen numerosos casos de que por temas de trabajo, el cónyuge no custodio se ha visto en la necesidad de desplazarse a otro país para poder trabajar y así alimentar a su hijo, por lo que en este caso se podría interponer una modificación de medidas ante el juzgado y así determinar un nuevo régimen de visitas así como de vacaciones.
Los casos referentes a las modificaciones de medidas pueden variar dependiendo de la situación en la que se encuentre en este caso el demandante. Y es que el campo en lo referente a esta materia, no sólo se ciñe a una disminución de la cuantía económica de la pensión de alimentos.
¿En qué consiste la modificación de medidas?
Cabe destacar que se puede dar el caso en que las medidas -que en su día se adoptaron bien de mutuo acuerdo o bien judicialmente-, teniéndose en cuenta una serie de circunstancias tales como laborales y personales, se hayan visto alteradas de manera importante.
Por ejemplo, que el cónyuge no custodio haya perdido su trabajo y no pueda hacer frente a la manutención de los menores.
En esta clase de situaciones, en las que existe una alteración sustancial de las circunstancias, se podrá solicitar la modificación de medidas. Pero… ¿cómo saber que se ha producido? Se entiende como alteración sustancial de circunstancias lo siguiente:
- Que exista una alteración circunstancial importante posterior de la sentencia de medidas definitivas dictada por el juzgador.
- Que la modificación de las circunstancias sea esencial.
- Que la alteración circunstancial no sea esporádica o transitoria. Sino que sea permanente.
- Que el cambio de circunstancias sea permanente en el tiempo e imprevisto.
- Que la alteración circunstancial no haya sido voluntaria o buscada.
En el caso de que se pretenda una modificación de medidas relacionadas con la guarda y custodia de los menores, será de gran importancia acreditar que la petición que se realiza sea la mejor opción para el beneficio del menor ya que su interés prevalece por encima de todo.
Conclusiones
Ahora ya sabes cómo realizar una modificación de medidas definitivas en un divorcio, además de conocer en qué consiste este proceso.