La ley contempla unas obligaciones entre los casados a fin de dotar de una estructura jurídica al matrimonio. Éstas son los deberes conyugales. ¿Dónde se regulan? ¿Cuáles son los deberes conyugales del esposo? ¿Y de la esposa? Un abogado matrimonialista va a explicarte todo esto de manera breve, clara y sencilla en este post.
¿Hay deberes matrimoniales?
Los deberes conyugales en el Código Civil español se encuentran en los artículos 67 y 68.
Su fin es proporcionar una estructura básica jurídica al matrimonio. Tanto es así que la exclusión de los mismos implicaría la nulidad del casamiento.
Sirven para dotar al matrimonio de una serie de pilares que los diferencian de otras clases de uniones, en lo que viene en llamarse “affectio maritalis” o voluntad de ser esposos.
El deber de ayuda, socorro mutuo y colaboración
El Código Civil señala que los cónyuges han de ayudarse y socorrerse mutuamente. Este deber crea en la pareja la obligación de contribuir a las cargas patrimoniales familiares.
Asimismo, los miembros del matrimonio se deben recíprocamente alimentos. De acuerdo al artículo142 del Código Civil, esto se refiere a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (incluyendo los gastos de embarazo y parto).
La corresponsabilidad doméstica
La pareja debe, asimismo, compartir:
- Las responsabilidades domésticas.
- El cuidado y la atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
De ahí que se pueda contratar, por ejemplo, un abogado para pensión de alimentos si no se cumplen estas obligaciones.
Estos deberes no sólo tienen consecuencias civiles patrimoniales con respecto a la prestación de alimentos, sino que su incumplimiento puede incurrir en delito contra los derechos y deberes familiares (si tenemos en cuenta los deberes legales de asistencia del artículo 226 del Código Penal).
El deber de respeto recíproco
Cada cónyuge ha de tener miramiento hacia el otro, además de no interferir en su decisiones personales de naturaleza íntima. Debe mostrarle la apropiada deferencia y atención.
Por supuesto, no acometerle malos tratos u otras acciones de daño físico u emocional. Asimismo, se entiende como falta de respeto cualquier conducta injuriosa o vejatoria a la pareja.
El deber de guardarse fidelidad
Los miembros de un matrimonio están obligados a guardarse fidelidad, en el sentido de exclusividad de las relaciones sexuales entre ambos y de rechazo del adulterio.
Éste es deber que más análisis y debate ha traído dentro de la jurisprudencia y la doctrina, dada la gran trascendencia social que tiene su incumplimiento.
DATO CURIOSO: Hasta la modificación del Código Penal de 1978, el adulterio era considerado delito.
El deber de vivir juntos
Los cónyuges deben vivir juntos. Este deber posee un carácter completamente instrumental. Pues, si no se cumple, resulta imposible el cumplimiento de los demás deberes conyugales de la esposa y el esposo. Por tanto, la pareja requiere compartir un lugar vital para desarrollar su convivencia.
Se puede contraer matrimonio sin empezar inmediatamente esta convivencia, al igual que cabe estar casado a pesar de que no se conviva, siempre y cuando:
- Haya affectio entre la pareja.
- La falta de convivencia tenga un fundamento razonable.
No obstante, el deber de vivir juntos puede modularse en función de las circunstancias por las que pase el matrimonio.
La atención del interés familiar
Por último, el artículo 67 del Código Civil indica que los cónyuges deben actuar en interés de la familia.
Determinar el alcance de esta obligación es casi imposible, bien porque el concepto de familia es ambivalente o bien porque ésta no se trata de un ente portador de algún interés.
Conclusión
Ya conoces cuáles son los deberes conyugales y en qué consisten. Por tanto, ahora puedes entender mejor distintas cuestiones legales relacionadas con el matrimonio. Como, por ejemplo, el delito de abandono de familia.