Cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos

Elena
Elena
noviembre 30, 2022
gastos extraordinarios de los hijos

Una de las preocupaciones a la hora de producirse la separación o el divorcio es dejar constancia de cómo se repartirán entre el padre y la madre los gastos de los hijos. Pero dentro de estos gastos podemos hacer la separación de gastos ordinarios como es la pensión de alimentos y, por otro lado, tenemos los gastos extraordinarios de los hijos.

En Juriscentrum te vamos a indicar qué son estos gastos extraordinarios y cómo actuar ante ellos.

Cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios

Podemos encontrar diferencias sustanciales entre los gastos ordinarios y extraordinarios:

  • Gastos ordinarios son aquellos que se consideran necesarios y que revisten de previsibilidad y periodicidad, como es la pensión alimenticia donde se tiene en cuenta los medios económicos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos.
  • Gastos extraordinarios serían los que, aun siendo necesarios o convenientes para el desarrollo de los hijos, son imprevisibles y no periódicos.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Como ya hemos señalado, los gastos extraordinarios serían los gastos referentes a los hijos que se realizan de manera esporádica e imprevisible. El pago suele ser motivo de gran conflictividad entre los progenitores, normalmente en casos donde todo se debería abonar por mitad o aquellos que consideran que con la pensión alimenticia ya es suficiente para cubrir todas las necesidades de los menores.

Para evitar estos conflictos, es importante detallar lo máximo posible el convenio regulador de divorcio y esclarecer qué se considera gastos extraordinarios y cómo se van a abonar.

Sin embargo, hay sentencias de divorcio o separación que son poco precisas y con cláusulas muy genéricas que pueden dar lugar a malas interpretaciones, crear el desacuerdo y que el conflicto sea resuelto en un juzgado.

Requisitos de los gastos extraordinarios

Normalmente para que un gasto sea considerado extraordinario ha de reunir una serie de características como son:

  • Ha de ser necesario. Debe ser proporcionado sí o sí, de orden al cuidado, formación y desarrollo de los hijos menores (o si no son económicamente independientes). En otras palabras, no tiene que ser innecesarios o secundarios, sino un gasto imprescindible sin que afecte a las necesidades de los hijos.
  • No son gastos periódicos, ya que pueden surgir de la necesidad o no.
  • Ha de ser imprescindible y no se pueda prever que aparezca.
  • Se han de poder asumir y ser pagados sin que se deteriore la economía del que paga.
  • No son lo mismo que los gastos ordinarios, por lo que no se han de cubrir con estos.

Clases de gastos extraordinarios

En relación a su tipología, podemos encontrar dos tipos de gastos extraordinarios:

Gastos necesarios

Son aquellos que, aunque no se puedan prever, son imprescindibles para la formación y desarrollo de los hijos.

  • Tratamientos médicos no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado como son los logopedas, oculistas, psicólogos, fisioterapeutas o similares.
  • Clases de apoyo escolar recomendadas por el centro educativo.
  • Intervenciones u operaciones quirúrgicas de urgencia.
  • Tratamientos farmacéuticos no básicos y con prescripción médica.

Gastos no necesarios

Son aquellos que, aunque no pueden preverse, no son realmente necesario o convenientes para el desarrollo y formación de los menores.

  • Ortodoncia (salvo que sea necesaria por cuestiones médicas).
  • Estudios en el extranjero.
  • Actividades extraescolares deportivas, idiomas, informática, etc.
  • Cursos de verano o campamentos.
  • Celebraciones como cumpleaños o de tipo religioso (comuniones).
  • Carnet de conducir.
  • Estudios reglados como doctorados, másteres u oposiciones.
  • Enseñanza obligatoria y guardería en relación al material escolar, matrícula, uniformes o ropa deportiva, así como excursiones.
  • Actividades extraescolares que se produzcan en el momento del divorcio o la separación.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Estos gastos que se consideran extraordinarios son abonados por ambos progenitores. Normalmente, la cuantía suele ser mitad y mitad, es decir, el 50% cada progenitor. Sin embargo, se puede acordar según convenio regulador un porcentaje diferente para cada uno de los padres, así qué gastos se pueden considerar ordinarios o extraordinarios.

Los gastos ordinarios se pagarán con cargo en la pensión de alimentos y los extraordinarios según el porcentaje acordado. Esto es una ventaja cuando se decantan los progenitores por un divorcio de mutuo acuerdo.

Así mismo, el juez, en función de la capacidad económica de los progenitores, podrá establecer los porcentajes de pago para cada padre/madre.

¿Qué sucede si hay desacuerdo sobre los gastos extraordinarios?

En muchas ocasiones puede suceder que los progenitores no se ponen de acuerdo en relación a los gastos extraordinarios. Es decir, ejemplos como que uno de los progenitores no vea necesario efectuar el gasto o no lo vea extraordinario. En caso de discrepancia en los gastos extraordinarios:

  • Generalmente, se puede acudir ante el juez, que será quien resuelva la disputa estableciendo si es ordinario o extraordinario el gasto y la necesidad o no de realizarlo. Por ello, antes de realizar un gasto extraordinario, si no existe acuerdo entre los progenitores, es necesario obtener una autorización judicial.
  • Excepcionalmente, en situaciones de urgencia un progenitor puede realizar el gasto, pero posteriormente debería comunicar de manera fehaciente (por burofax u otro medio) al otro progenitor el gasto efectuado y el motivo. Si se opone a pagar dicho gasto, quien ha realizado el gasto puede reclamarlo judicialmente.

Procedimiento judicial para reclamar los gastos extraordinarios

Como hemos señalado, en caso de que los progenitores no estén conformes con los gastos extraordinarios, será un juez quien determine qué se considera cada gasto y quien ha de pagar los mismos. Normalmente se hacen dos actos:

  • Si no se recoge en sentencia el gasto extraordinario, habrá que solicitar que el juez así lo determine. Este proceso es conocido como pieza de declaración de gasto extraordinario y se regula por el art. 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Si se recoge en sentencia o convenio y si el Juez ya determinó que ese gasto es extraordinario, se puede solicitar la ejecución de la sentencia en caso de que el progenitor que ha de pagar, no lo haga.

Hasta aquí ya hemos señalado todo lo relacionado con los gastos extraordinarios de los hijos. En Juriscentrum podemos asesorarte ante cualquier duda o problema que tengas en relación a este tipo de conflictos y situaciones.

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