Invalidez permanente

Invalidez permanente

¿En qué te podemos ayudar?

Se define como la situación en la que se encuentra un trabajador que tras haber seguido el tratamiento prescrito por el médico y habiendo sido dado de alta, presenta una reducción importante de sus facultades funcionales siendo éstas definitivas y que las mismas reduzcan o anulen su capacidad laboral.

Por tanto, podemos decir que dentro de la incapacidad permanente existen dos modalidades dependiendo de la actividad laboral y éstas son: la contributiva y la no contributiva.

La incapacidad permanente, se encuentra condicionada a que el trabajador presente graves reducciones anatómicas y funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral del mismo, siendo un requisito fundamental para ser concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por tanto, en ningún caso, podrá reconocerse la incapacidad permanente a aquella persona que no presente graves limitaciones que disminuyan o anulen su capacidad para el desempeño de su profesión.

Hay que señalar que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una incapacidad permanente de forma conjunta todas las dolencias y patologías que presenta el trabajador independientemente del origen que tengan las mismas.

En lo referente a la fecha del hecho causante, es decir la fecha de efectos económicos, podemos decir que es la fecha de emisión del dictamen propuesta el cual se encuentra adjunto a la resolución emitida por el INSS.

Los diferentes  grados de invalidez tales como: gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez total para la profesión habitual o para cualquier profesión, suponen la extinción del contrato de trabajo.

Hay que  concretar, que existe un supuesto particular, recogido en el artículo 48.2 del Estatuto del Trabajador, en el caso de declararse la incapacidad permanente en estos grados, pero cuando a juicio del órgano evaluador que declara la incapacidad permanente del trabajador, es previsible la mejoría de éste. En este caso, no hay extinción sino suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante dos años.

Esta obligación del empresario, fue establecida por Decreto de 2 de marzo de 1944, sin que haya sido derogado a día de hoy. En caso de pluriempleo, la indemnización debe ser abonada por cada uno de los empresarios, según estableció la Resolución de 13 de enero de 1947.

Algunos Convenios Colectivos establecen indemnizaciones en caso de fallecimiento del trabajador, Gran Invalidez o de Incapacidad Permanente Absoluta o Total.

En el caso concreto de que la incapacidad permanente sea calificada de total para la profesión habitual, el empresario puede optar por rescindir la relación laboral, o por dar otro puesto de trabajo al trabajador, adecuado a su incapacidad total así como a las patologías que padece.

La incapacidad permanente total conlleva a la extinción de la relación laboral, y ello porque cabe la posibilidad de que el empresario recoloque al trabajador en otras labores adecuadas a su situación. Sin embargo, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez provocan la extinción de la relación laboral automáticamente tras su declaración.

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Como hemos señalado con anterioridad, existen cuatro tipos de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual. No alcanza el grado de total pero las lesiones o patologías que padece el trabajador, le provocan una disminución del 33% del rendimiento normal para su profesión, no encontrándose impedido para la realización de las tareas imprescindibles de dicha profesión.
  • Incapacidad permanente total para el trabajo habitual. El trabajador se encuentra imposibilitado para la realización de casi todas las funciones de su profesión.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. El trabajador, se encuentra imposibilitado para realizar cualquier profesión.
  • Gran invalidez con ayuda de una tercera persona. El trabajador, se encuentra imposibilitado para realizar cualquier profesión, necesitando de la ayuda de una tercera persona por encontrarse impedido para realizar sus labores cotidianas tales como andar, ducharse…

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FAQ

¿Qué documentos tengo que llevar cuando pase el Tribunal Médico?

Su DNI O NIE y los informes médicos.

¿Qué plazo tiene la Seguridad Social para resolver acerca de mi solicitud de incapacidad?

135 días.

¿Cómo puedo saber que grado de incapacidad permanente me corresponde?

Tendría que ser un perito de valoración de daño corporal el que determine, en base a todos sus informes médicos la viabilidad del asunto y el grado de incapacidad permanente.

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