Se denominan capitulaciones matrimoniales al contrato por el cual se fijan una serie de normas que regulan la relación económica matrimonial. Así pues, los cónyuges podrán elegir entre el régimen de separación de bienes o el económico matrimonial de bienes gananciales.
Las capitulaciones matrimoniales se realizan ante notario, recogiéndose así en un documento público y se podrán realizar con anterioridad o posteriormente a contraer matrimonio. Para ello, el único requisito indispensable es que ambos cónyuges se encuentren de acuerdo y acudan a la notaría para que sean asesorados; después, solo habrá que redactar y autorizar la escritura que, posteriormente, se inscribirá en el Registro Civil.
¿Quieres que un abogado matrimonialista te explique lo fundamental sobre las capitulaciones de un matrimonio? Pues no te pierdas este post.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y para qué sirven?
La Real Academia Española define las capitulaciones matrimoniales de la siguiente manera:
«Pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen económico matrimonial y, eventualmente, establecen también convenios sucesorios.»
Por su parte, el Código Civil, en los artículos 1325 a 1335, estipula los aspectos esenciales sobre las capitulaciones matrimoniales:
«Pactos que se hacen entre los esposos, antes o durante el matrimonio, que ordenan el régimen En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.»
En definitiva, son un documento que, además del régimen económico, recoge distintos aspectos relacionados con el matrimonio.
Consideraciones generales de las capitulaciones matrimoniales
El régimen económico entrará en vigor una vez celebrado dicho matrimonio, debiéndose celebrar el mismo, como máximo, un año después a la firma de las escrituras de capitulaciones matrimoniales. Si las capitulaciones matrimoniales se realizarán con posterioridad a la celebración del matrimonio, el régimen elegido por ambas partes tendría vigencia desde el momento de la firma de dichas capitulaciones.
Además, cabe la posibilidad de modificar el régimen económico matrimonial ante un notario en cualquier momento, siempre y cuando exista previo acuerdo entre los cónyuges. Del mismo modo, es importante matizar que tras cambiar el régimen económico matrimonial, el mismo no tendrá efectos retroactivos respecto de terceros.
En resumen, podemos decir que las capitulaciones matrimoniales son un documento realizado ante notario por el que los futuros cónyuges establecerán las normas económicas por las que se regirá el matrimonio.
Como se ha dicho con anterioridad, se otorgarán en escritura pública ante notario para después ser inscritas en el Registro Civil. En el caso en que no se realizase en capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio se corresponderá con el de los bienes gananciales o, en su caso, el régimen por el que cada Comunidad Autónoma se rige.
Limitaciones al entregar capitulaciones matrimoniales
- En el caso de que uno de los cónyuges sea menor de edad: será imprescindible el consentimiento de sus progenitores o de sus tutores legales.
- En el caso en que uno de los contrayentes se encuentre incapacitado judicialmente: será necesaria la asistencia legal de su tutor.
- Las limitaciones recogidas en el artículo 1328 del Código Civil.
Características de las capitulaciones matrimoniales
A continuación os mostramos algunas de las características de las capitulaciones matrimoniales. Datos que quizás te sean muy útiles a la hora de decidir si deseas, o no, llevar a cabo estas capitulaciones.
- Se podrán incluir las donaciones de los padres a los cónyuges, así como ciertos pactos en el caso de crisis del matrimonio e, igualmente, las normas de convivencia.
- El precio de la escritura de capitulaciones matrimoniales ronda en torno a los 60-80 € aproximadamente.
- No existe limitación en cuanto a las veces en que se pueden cambiar dichas capitulaciones; aun así, lo más cómodo es que se haga una sola vez.
- A la hora de realizar las capitulaciones ambas partes estarán más tranquilas y seguras de tener conocimiento que el contrato firmado será eficaz, inamovible y definitivo.
- Para poder cambiar el régimen económico matrimonial será obligatorio la realización de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales en el notario.
Requisitos para realizar capitulaciones matrimoniales
Para llevar a cabo la realización de las capitulaciones matrimoniales existen tres requisitos.
- Que sean de mutuo acuerdo por parte de la pareja.
- Se realicen mediante notario en escritura pública. De haberse realizado por otro medio, dichas capitulaciones serán nulas. Por lo tanto, deberán realizarse ante notario en escritura pública. El notario dará fe de que el pacto entre los cónyuges no va en contra de la ley.
- Otro requisito fundamental es que una vez realizadas, las mismas deberán de ser inscrita en el Registro Civil. Por otro lado, en el caso en el que existan bienes inmuebles, deberán igualmente inscribirse en el registro de la propiedad.
Cuándo realizar las capitulaciones matrimoniales
Como se ha dicho con anterioridad, las capitulaciones matrimoniales se podrán realizar antes o después de la celebración del matrimonio; sin embargo, el requisito más importante es que ambos cónyuges se encuentren de acuerdo.
Si las mismas se realizan antes del matrimonio, el régimen económico pactado entrará en vigor una vez se haya celebrado el matrimonio. Dicho matrimonio tendrá que celebrarse antes de un año desde la firma de las capitulaciones matrimoniales.
Una vez ya consolidado el matrimonio si se decide realizar capitulaciones matrimoniales, las mismas tendrán vigencia en el momento de la firma una vez registradas en el Registro Civil.
Por otro lado, existe posibilidad de modificar las capitulaciones matrimoniales en cualquier momento ante el notario, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes.
¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?
Efectivamente, las capitulaciones matrimoniales se pueden modificar siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y posteriormente se realice dicha modificación ante notario en escritura pública.
Los cónyuges podrán modificar dichas capitulaciones las veces que deseen, respetando así la ley, la igualdad de derechos entre las partes y el orden público.
Igualmente, cabe la posibilidad de someter las capitulaciones matrimoniales a plazos o condiciones. Por ejemplo, se podrá pactar que tras el nacimiento de un hijo, se cambie el régimen de gananciales a separación de bienes.
¿Pueden otorgar capitulaciones matrimoniales los menores no emancipados?
La respuesta a esta pregunta estaba en el artículo 1329 del Código Civil:
«El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.»
Pero con la reforma introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, este artículo carece de sentido. Los menores de edad no emancipados ni podrán casarse ni otorgar capitulaciones matrimoniales.
La edad mínima para hacerlo son los 16 años.
Ventajas de las capitulaciones antes del matrimonio
En nuestro despacho siempre aconsejamos llevar a cabo las capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio para así evitar en un futuro la pérdida del patrimonio conyugal.
En el caso de que dichas capitulaciones se firmen con anterioridad a contraer matrimonio, hablaríamos de capitulaciones prematrimoniales que, para que sean válidas, el matrimonio tendrá que llevarse a cabo antes de un año desde la firma de la escritura pública de las capitulaciones. De esta forma, el régimen económico elegido entrará en vigor tras celebrarse el matrimonio.
Si las capitulaciones se firman posteriormente a la celebración del matrimonio el régimen económico pactado por ambas partes será vigente desde el momento de la firma. En este caso, lo aconsejado es asesorarse con un abogado especializado en este tipo de procedimientos, porque incluso puede interesar disolver directamente la sociedad de gananciales o liquidarla para que en un futuro no pueda existir problema alguno con el patrimonio.
En la escritura de capitulaciones matrimoniales tendrá que quedar recogido, además del régimen económico matrimonial elegido, las normas de convivencia y los futuros pactos en caso de crisis en el matrimonio.
En el caso de que uno de los futuros cónyuges tengan empresas, sería interesante realizar capitulaciones matrimoniales llevando a cabo el régimen de separación de bienes, lo que supondría la división del patrimonio de los cónyuges. Por tanto, los bienes que adquiriesen después de celebrado el matrimonio, serían privativos de cada uno, lo que supondría la libre disposición de los bienes sin contar con la autorización del otro cónyuge.
En el caso de que existan deudas, cada cónyuge se haría cargo de las suya, de tal manera que no afectaría mi pondría en peligro el patrimonio familiar.
¿Qué se puede acordar en capitulaciones matrimoniales?
Los acuerdos incluidos en las capitulaciones matrimoniales tendrán que respetar la ley y las buenas costumbres, así como la igualdad de derechos entre ambas partes.
En las capitulaciones matrimoniales se podrán acordar o modificar el régimen económico del matrimonio antes o después de la celebración del mismo. En España, existen tres regímenes económicos matrimoniales:
1. Capitulaciones matrimoniales: bienes gananciales
Significa que los bienes pertenecen ambos cónyuges, así como sus ganancias o los beneficios obtenidos por cualquiera de ellos. Eso significa que los bienes obtenidos, así como el dinero y las deudas contraídas durante el matrimonio pertenecen ambos cónyuges por partes iguales.
En España, si no se ha realizado separación de bienes antes de la celebración del Matrimonio se entenderá que el régimen que se llevará acabo será el de gananciales.
2. Capitulaciones matrimoniales: separación de bienes
En este régimen le corresponderá a cada cónyuge conservar sus propiedades y administrar sus bienes, tanto aquellos bienes adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio como aquellos bienes adquiridos durante el matrimonio.
Este régimen, es el más conveniente en el caso de que uno de los cónyuges o ambos Sean autónomos o tengan empresas.
3. Capitulaciones matrimoniales: régimen de partición
Este régimen económico es el menos habitual y funciona como el régimen de separación de bienes: sin embargo, a la hora de disolverse el mismo, cada parte participará en las ganancias o pérdidas de su patrimonio.
Así las cosas, en las capitulaciones matrimoniales se podrán acordar las normas de convivencia, lugar de residencia, y en el caso de ruptura, la custodia de los hijos, aunque es muy importante destacar que dichas capitulaciones se aplicarán en este último caso desde la ruptura del matrimonio hasta sentencia judicial que acuerde otro tipo de medidas diferentes al que se adoptó en las capitulaciones matrimoniales.
¿Dónde deben registrarse las capitulaciones matrimoniales?
Como hemos dicho, la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil es requerida para que tengan efectos frente a terceros.
Asimismo, puedes registrarlas en:
- Registro de la Propiedad: si afectan a bienes inmuebles.
- Registro Mercantil: si afectan a una empresa familiar.
Éstos son los lugares donde inscribir las capitulaciones matrimoniales.
¿Qué pasa si no hay capitulaciones matrimoniales?
«A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales«, es lo que dice el Código Civil en su artículo 1316.
¿Cuál es el régimen económico matrimonial más frecuente?
Por tanto, el régimen económico que se establece por defecto es el de gananciales.
No obstante, hay regiones con derecho foral propio que aplican otro. Por ejemplo, en Cataluña, si no se otorgan capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial será la separación de bienes.
¿Existen limitaciones para formalizar las capitulaciones?
Los acuerdos que vayan en contra de la ley o de las buenas costumbres resultarán nulos. También lo serán las capitulaciones matrimoniales que reduzcan la igualdad entre los cónyuges o adolezcan de vicios en el consentimiento o la capacidad de las partes. Por lo que una capitulación entregada mediante engaño o intimidación no sería válida.
Conclusión: ¿Puedo entonces anular las capitulaciones?
La acción de nulidad ha de instarse en el plazo de 4 años. De lo contrario, se entenderá convalidada la capitulación. Si tuvieras más dudas sobre las capitulaciones matrimoniales, ponte en contacto con un abogado de separación de bienes de nuestro bufete. Estaremos encantados de ayudarte.
Esperamos que, con este post, te haya quedado claro qué son las capitulaciones matrimoniales y sus ejemplos.